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Normativa de puertas de garaje

Normativa puertas de garaje

Normativa de puertas de garaje. Marcada CE y adecuación de puertas industriales, residenciales, comerciales, de garaje, portones y barreras.

Somos conscientes de la legislación vigente y adaptamos la normativa de puertas de garaje a las últimas novedades.

Toda puerta automática tiene que tener una documentación que muestre el Marcado CE, el Expediente Técnico, la Declaración de Conformidad y un Libro de Mantenimiento, junto a un Manual de uso.

La normativa de seguriad de puertas de garaje contempla las exigencias según el tipo de puerta y la legislación española y europea, al igual que las persianas enrollables, rejas enrollables cuando también están ubicadas para el acceso peatonal.

La UNE-EN 13241-1:2004 para el Marcado CE de las puertas es una norma europea que especifica los requisitos de seguridad y prestaciones para puertas, portones y barreras, destinadas a instalarse en áreas accesibles a las personas. Su principal objetivo es portar seguridad de acceso a las mercancías y vehículos acompañados o conducidos por personas en locales industriales, comerciales o en garajes.

INSTALACIÓN DE PUERTAS

Con respecto a la instalación, el Código Técnico de la Edificación, en su documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad, CTE DB-SUA (ver Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23/04/2009), en su apartado SUA 2-1.2 incluye el siguiente texto:

« 3 Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 19 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. (…)

« 4 Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva [2006/42/CE] sobre máquinas.»

De este modo, la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009 «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso», especifica información sobre la instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas.

MODIFICACIÓN DE PUERTAS YA INSTALADAS

Una vez instaladas, las puertas pueden ser sometidas a dos tipos de operaciones:

1) Una reparación o modificación menor. Se entiende por reparación o modificación menor a cualquier actuación destinada a devolver a sus condiciones iniciales a un elemento de la puerta que ha sufrido algún tipo de desgaste, rotura o defecto, sin que se hayan modificado sus prestaciones, su propósito o su tipo originales, siempre que no se dé lugar a nuevos peligros o al agravamiento de los riesgos. Estas operaciones de reparación a menudo consisten en sustituir un artículo defectuoso o desgastado por una pieza de recambio que sea idéntica, o como mínimo similar, a la pieza original (por ejemplo, pueden haberse introducido modificaciones debido a los avances técnicos o al cese de la producción de la pieza antigua), cambiando placas, componentes, subconjuntos, o incluso unidades idénticas completas. no deben ser consideradas productos nuevos de conformidad con la legislación de armonización de la Unión Europea y, por tanto, no deben someterse de nuevo a una evaluación de la conformidad, marcado CE o emisión de declaración CE

2) Una modificación sustancial es aquella que altera las prestaciones, propósito o tipo original de una puerta, aun cuando incremente la seguridad de la misma. Una puerta que ha sido objeto de una modificación sustancial debe ser considerada una puerta nueva, deberá reevaluarse y cumplir los mismos requisitos que un fabricante original, por ejemplo, la preparación de la documentación técnica, la redacción de una declaración CE/UE de conformidad y la colocación del marcado CE